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2016

El Supremo rechaza quitar el paro al que cobre el total de su plan de pensiones

El asunto parte de una trabajadora, nacida en 1952, que tenía reconocido el subsidio de paro para mayores de 52 años con efectos desde 2006 hasta 2017. El 16 de enero de 2007 rescató un plan de pensiones de 16.125 euros, el cual declaró a Hacienda en el momento de efectuar la declaración de IRPF de 2007. En 2008, el INEM declaró extinguido el derecho de la mujer a cobrar el subsidio reconocido al haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional tras haber rescatado el Plan de Pensiones.

Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dieron la razón a la trabajadora, que recurrió judicialmente las resoluciones del INEM, y declararon no ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y el periodo reconocidos inicialmente (hasta 2017). Sin embargo, sí se declaraba la suspensión temporal del subsidio entre el 16 de enero de 2007 (fecha de rescate del Plan de Pensiones) y el 15 de enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese periodo.

(…)

Ahora el Supremo, en la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Segoviano Astaburuaga, establece que "en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho Plan) siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan".

En este sentido, explica que las únicas rentas o ingresos computables de la mujer son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el Plan de Pensiones durante el tiempo en que subsistió, sin que quepa imputar como renta o ingreso su importe total. El Supremo entiende que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada por la propia Sala en sentencia de abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el Plan de Pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo.

Lea la noticia completa en El Economista, 2-3-2016

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (3-2-2016)

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