2016
Un convenio estatal tan solo puede sustituirse por otro de ámbito superior
El acuerdo que debe llenar el vacío dejado por un convenio colectivo que pierde su vigencia, al concluir su ultaactividad, debe ser de ámbito superior y, además, concurrente con él, esto es que dentro de su ámbito de aplicación incluya actividades o relaciones laborales incluidas en el otro, según lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 27 de noviembre de 2015.
El ponente, el magistrado López García de la Serrana, considera que estos dos requisitos deben concurrir ineludiblemente, lo que no ocurre en el caso en litigio, porque los convenios comparados no concurrían ya que, desde antiguo, regulaban actividades diferentes y porque el de industrias lácteas no era de ámbito superior al del sector de heladería, porque ambos eran estatales.
Se deriva de los artículos 84-1 y 86-3 del Estatuto de los Trabajadores que los convenios colectivos deben ser concurrentes en la regulación expresa de determinada actividad y que la pérdida de vigencia del que resulta aplicable conlleva la aplicación del que tiene un ámbito superior y antes no se aplicaba por la vigencia del otro.
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