2014
El cierre del centro de trabajo tras una huelga anula el ERE
El cierre de un centro de trabajo, tras la convocatoria y realización de una huelga ante la falta de acuerdo en la negociación de un despido colectivo, vicia de nulidad todo el procedimiento como acto unitario, según establece el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, plasmado en una sentencia de 18 de julio de 2014.
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Asimismo, estima que el despido vulnera la libertad sindical, porque afecta a un medio de acción sindical colectiva como es la huelga convocada por un sindicato, cuestión que es propia del proceso de despido colectivo, con independencia de los procedimientos de despido individual que pueda interponer cada trabajador.
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La empresa alegaba que la decisión de cierre, que ya conocía la representación de los trabajadores, al menos cuando convoca la huelga, no se toma por la empresa sino cuando termina el nuevo periodo de consultas del despido colectivo y que no fue la convocatoria de huelga "la causa inmediata del inicio de un expediente de despido colectivo, sino la falta de acuerdos con la representación social sobre las propuestas de viabilidad de la compañía".
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