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2016

Supremo: No se podrá recurrir individualmente un ERE con acuerdo

El Supremo desestima las reclamaciones individuales en el seno del ERE con acuerdo que afectó a 4.500 empleados de Bankia, fallo que sienta doctrina para las cerca de 700 denuncias presentadas.

El Tribunal Supremo (TS) considera que un ERE con acuerdo no da lugar a reclamaciones individuales de trabajadores descontentos. En una sentencia, adelantada hoy por EXPANSIÓN, ha desestimado las denuncias de numerosos empleados que reclamaron que su despido fuera improcedente dentro del ERE que afectó a 4.500 empleados de Bankia, fallo que sienta doctrina para las cerca de 700 reclamaciones que se han presentado en el expediente de la entidad rescatada por el Gobierno en 2012. De esta forma, Bankia se ahorrará las indemnizaciones que exigían estos trabajadores, disconformes con el ERE en el que se alcanzó acuerdo con los sindicatos en 2013.

La sentencia tiene un voto particular de cuatro magistrados que discrepan del fallo mayoritario porque consideran que su doctrina "constituye otro paso más en el muy importante retroceso en las facultades de control judicial del despido".

(…)

El Alto Tribunal concluye que la exigencia de comunicación individual del despido en los ERE que estableció la reforma laboral "no puede distorsionarse llegando al injustificado extremo interpretativo de entender que el despido colectivo pase a tener aún mayor formalidad que el despido objetivo y que se limita a la exclusiva referencia a la causa". En todo caso, añade, "más bien habría de atenuar el formalismo cuando se trata de un ERE, precisamente porque el mismo va precedido de documentadas negociaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores".

(…)

Así, la sentencia considera "innecesaria" e "inexigible" la reproducción en las cartas de despido de los criterios de selección de los trabajadores porque la pretensión "excede del mandato legal, que se limita a la expresión de la causa, y porque supondría no sólo relatar la valoración individual del concreto trabajador notificado, sino también la de sus restantes compañeros con los que precisamente habría de realizarse el juicio de comparación".

Lea la noticia completa en Expansión, 29-3-2016

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (15-3-2016)

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