2014
El Supremo opta por una lectura 'flexible' de los requisitos para negociar un ERE
La falta de algunos puntos concretos de información que la empresa debió entregar a los trabajadores antes de negociar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) no permite anular la decisión final si, a pesar de esta ausencia, ambas partes pudieron negociar sin complicaciones.
Así lo establece el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado 25 de junio, de la que es ponente la magistrada Arastey Sahún. En ella se desestima el recurso interpuesto por uno de los sindicatos representantes de los trabajadores de una empresa, que impugnaba el despido colectivo adoptado por ésta mediante un acuerdo alcanzado por la sociedad con el resto de los sindicatos envueltos en el proceso.
Según el recurso, la empresa no cumplió con sus obligaciones informativas durante el periodo de consultas, ya que no facilitó el detalle de la categoría profesional de los trabajadores afectados ni su desglose por centros de trabajo, provincia o comunidad autónoma.
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Así, para el Supremo, "no puede olvidarse que ese periodo de consultas se proyecta, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias". Por consiguiente, "no todo incumplimiento de las obligaciones de carácter documental conlleva la nulidad de la decisión extintiva, sino tan sólo aquél que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada".
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