2017
El bonus se mantiene aunque la empresa cambie de dueño
La Justicia establece que el directivo no puede incrementar el bonus que había pactado en el caso de que la empresa sea comprada y la nueva compañía mantenga una política retributiva más generosa. Así lo estipula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha dado la razón a la empresa en el caso de un directivo que reclamó que le correspondía un sustancioso bonus en una sucesión empresarial.
En concreto, el empleado pretendía cobrar un bonus de cerca de 200.000 euros, cuando según lo pactado con la compañía anterior no tenía derecho a cobrar ninguna retribución variable.
Se trata de una subrogación del trabajador a raíz de una compraventa de una empresa que pertenece a un grupo canadiense por una empresa española. En concreto, se discute el variable por objetivos del director comercial, ligado a los ingresos de la compañía en un determinado periodo de tiempo. El plan de objetivos fijado y acordado por la empresa anterior estipulaba que se deben aplicar criterios contables canadienses para reconocer los ingresos. Según éstos (la normativa USGAAP que aplican en Canadá y en Estados Unidos), los ingresos no se identifican con la facturación de la empresa, sino con el margen sobre los costes incurridos.
La empresa nueva, en cambio, aplica criterios de contabilidad de los ingresos distintos (el plan general contable), que sí identifica los ingresos con facturación. El directivo reclamó su bonus a tenor de la facturación de la nueva empresa.
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