2014
Los criterios de despido para el ERE de un ayuntamiento dividen al Supremo
Los criterios en que deben basarse los entes públicos a la hora de llevar a cabo un despido colectivo se han convertido en fuente de división entre los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a raíz del caso del Ayuntamiento de Jerez, sobre el que el Alto Tribunal acaba de pronunciarse.
Éste llevó a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), una vez en vigor la reforma laboral de 2012, basándose para la selección de los afectados en la edad -criterio que se considera unánimemente válido por los magistrados- y en una "evaluación continua" de los empleados que, para un total de 6 de los 14 magistrados de la Sala, resulta "inconcreto", pero que ha sido validado por la mayoría.
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El Supremo, por su parte, llega a la conclusión contraria, y lo hace aclarando que no es preciso un análisis "concreto y minucioso de cada una de las situaciones particulares de los trabajadores individualmente afectados, probablemente incluso aunque en alguna de ellas pudiera apreciarse algún indicio de discriminación o de trato desigual".
Así, el control debe limitarse a descartar que esos indicios "pudieran llegar a implicar una lesión con proyección general sobre un derecho fundamental o el trato desigual real afectara a todo un grupo indiscriminado de trabajadores".
"Entenderlo de otro modo y permitir el análisis de cada concreta situación individual transformaría el proceso colectivo en un plural", asegura el fallo, que afirma también que los trabajadores individuales "no están siquiera legitimados para participar en las reuniones celebradas a lo largo del periodo de consultas".
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