2016
El concurso prima sobre los despidos tácitos en trámite
Una sentencia anula los procedimientos ya iniciados en la vía Social para dar el mismo trato a todos los trabajadores
En los concursos, el juez Mercantil, en aras de la igualdad entre diversos trabajadores del mismo empleador concursado, debe declarar la extinción colectiva de los contratos de trabajo, aunque algunos de estos trabajadores hayan formulado demanda de despido tácito antes de la declaración del procedimiento, motivado por la situación económica del empleador, y aunque la presentación de la demanda de despido también fuese anterior y el proceso social ya estuviese tramitándose.
Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de abril de 2016, en la que concluye, que así se evita el posible fraude derivado de poder elegir ante una misma situación acciones distintas -resolución regulada por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o despido tácito, como acontece en el supuesto enjuiciado-, que pudieran llevar a resultados desiguales, entre otros, en cuanto a la fecha de la extinción, salarios e indemnizaciones procedentes.
(…)
Las acciones resolutorias individuales interpuestas al amparo del artículo 50 del ET, motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado tienen consideración de extinciones de carácter colectivo, desde que se acuerda la iniciación del expediente para la extinción de los contratos.
Acordada la iniciación del expediente, la totalidad de los procesos individuales seguidos frente a la concursada posteriores a la solicitud del concurso pendiente de resolución firme se suspenderán hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin al expediente de extinción colectiva.
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