2016
Es procedente el despido por faltas justificadas intermitentes
Las faltas justificadas intermitentes son causa de despido si superan unos márgenes a lo largo del año. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia en la que rechaza el recurso de una trabajadora de una conservera con varias ausencias justificadas.
(…)
El TSJC establece que las faltas justificadas intermitentes son causa de despido si suponen el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un año. De esta forma, computando los periodos de ausencia de la trabajadora, se había ausentado 26 jornadas hábiles de un total de 80, lo que supone un 32,5% de faltas.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección