2016
Las horas extra de teletrabajo se tienen que pagar
Una sentencia señala que no abonar las horas trabajadas más allá de la jornada laboral "sería equivalente a crear un espacio de impunidad y alegalidad en el trabajo a distancia".
El hecho de que un empleado teletrabajo no significa que no tenga derecho a cobrar horas extra si su jornada excede el horario legalmente establecido. De lo contrario, "sería equivalente a crear un espacio de total impunidad y alegalidad en el trabajo a distancia y en el domicilio".
Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que resuelve un conflicto laboral en el que se cuestionaba el concepto de hora extra cuando el empleado realiza una parte del trabajo en su domicilio en la modalidad de trabajo a distancia y mediante el uso de medios informáticos (correos electrónicos, conferencias, realización de documentos e informes y remisión de los mismos por vía electrónica). La sentencia rebate los argumentos de la empresa, que alegó que el domicilio es un espacio protegido por el derecho a la intimidad, lo que le impide controlar lo que hace el trabajador en el mismo.
El tribunal señala que "el tiempo de trabajo en el domicilio es exactamente igual que el realizado fuera del mismo" y la empresa tiene la responsabilidad de controlar y registrar la jornada día a día para el abono de las retribuciones que correspondan.
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