2021
La formación online no vulnera el derecho a la desconexión digital del trabajador
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha establecido, en una reciente sentencia, que el derecho a la desconexión digital del trabajador no impide que la empresa pueda imponerle la realización de un curso online fuera de su horario habitual, si este es imprescindible para que continúe realizando sus funciones.
La sala explica, en su fallo, que si bien los empleados tienen “derecho a mantener inactivos sus dispositivos o medios de comunicación” una vez terminada su jornada, ese derecho no engloba la asistencia a cursos obligatorios, pues, según el Estatuto de los Trabajadores (ET), las horas dedicadas a la formación laboral deben considerarse tiempo de trabajo efectivo.
En el caso enjuiciado, el trabajador prestaba servicios como controlador aéreo. El conflicto comenzó cuando se le ordenó por Enaire seguir un curso a distancia de dos horas de duración, en el momento que estimase oportuno entre dos fechas, pero sin modificar sus cuadrantes de trabajo presencial.
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