2016
La Ley rige en un nuevo contrato si el convenio está caducado
Un contrato de trabajo, firmado tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo, carece de este sostén normativo y se debe regir directamente por el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin más limitaciones que las de origen legal, pues las dimanantes del convenio colectivo, si no hay otro superior, han desaparecido a todos los efectos.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 23 de febrero de 2016, en la que su ponente, el magistrado Iruretagoyena Iturri, reconoce que ello podrá dar lugar ciertamente "a problemas de doble escala salarial, y de discriminación".
Alfredo Aspra, socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo, explica que esta doctrina jurisprudencial fue introducida por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de diciembre de 2014, y establece que una vez superada la ultractividad, en ausencia de un convenio superior, no existe otro al que referenciarse en el caso de contratos posteriores a la pérdida de vigencia del convenio. Por ello, es preciso regirse por lo dispuesto en el artículo 41 del ET.
La ponente de la sentencia del Tribunal Supremo, la magistrrada Virolés Piñol, considera que "para evitar todos esos problemas, no es ocioso recordar, que, aun habiendo terminado la ultraactividad del convenio en cuestión, ello no significa que no permanezca la obligación de negociar de buena fe en el ámbito colectivo, como establece el artículo 89.1 del ET".
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