2016
Un despido sigue siendo objetivo, aunque se admita su improcedencia
El hecho de que en una conciliación judicial una empresa reconozca la improcedencia de un despido no desvirtúa que éste se haya producido por causas objetivas, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Alto Tribunal rechaza así el recurso de súplica presentado por la Seguridad Social contra una sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Burgos que aceptó la jubilación anticipada a los 61 años de un trabajador de Campofrío que había sido despedido por causas objetivas. El organismo público alegaba que la empresa había aceptado en el acto de conciliación que el despido era improcedente y elevado la indemnización por lo que la rescisión laboral no era improcedente sino pactada.
(...)
Para la Sala, la calificación de procedente, improcedente o nulo de un despido no se refiere a la clase o categoría del mismo sino a si la decisión extintiva impugnada es o no ajustada a Derecho.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección