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2016

No se puede blindar a un directivo por 100 euros al mes

La sentencia rechaza que el trabajador devuelva la cantidad recibida con motivo del pacto firmado.

Una compensación económica de 115 euros brutos al mes no es suficiente para impedir que un empleado se vaya a la competencia. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que sostiene que una cláusula de no concurrencia postcontractual como ésta, por una cantidad tan baja, es abusiva y, por tanto, nula.

El tribunal señala que "la exigua cantidad de 115 euros como contrapartida no cumple el requisito de constituir una compensación económica adecuada, por ser insuficiente para poder exigir al empleado que no trabaje durante dos años en una actividad concurrente, puesto que no compensa el abandono del mercado laboral por un tiempo tan prolongado".

(…)

En una cláusula anexa a su contrato de trabajo se había incorporado un pacto de no competencia postcontractual según el cual, una vez extinguida la relación laboral, el trabajador no podría "celebrar contrato ni realizar ningún tipo de actividad con otras empresas cuyo objeto social o interés industrial y comercial coincidan con las de una empresa dedicada a la restauración colectiva o de limpieza" y citaba una lista de empresas. El pacto tampoco le permitía "crear una empresa ni ser accionista ni administrador de una mercantil de parecido objeto social y actividad durante el plazo de dos años desde la extinción del contrato de trabajo". Finalmente, también señalaba que "el incumplimiento por parte del empleado de las obligaciones asumidas en esta cláusula exigirá la devolución de todas las sumas pagadas por nómina desde la fecha del contrato, bajo el concepto de no competencia-concurrencia".

Lea la noticia completa en Expansión, 15-12-2015

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias  (18-2-2015)

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