2023
Revisión del correo corporativo utilizado para fines personales, ¿intromisión ilegítima o no?
El trabajador hacía un uso del correo corporativo no solamente profesional, sino también personal, lo que no estaba permitido de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación. Tampoco solicitó permiso a su superior, sino que simplemente lo venía usando así. Pero cuando le despiden disciplinariamente, solicita a una compañera que no le cerraran el acceso al correo electrónico durante unos días para que él hiciese los trámites correspondientes para que a partir de ese momento sus destinatarios se lo remitiesen a otro. Y a los dos días, la empresa cambia la contraseña. A partir de ese momento, la empresa imprime los correos personales, los mete en un sobre y se los entrega a la asesoría para que se los entregue a su exempleado.
Para el TSJ Asturias, sentencia 1292/2023, de 24 de octubre, no se advierte ninguna injerencia en los derechos fundamentales del trabajador. Es más, cuando después de cambiarse la contraseña facilita a una compañera de trabajo otra cuenta de correo electrónico a la que remitir los mensajes personales que se seguían recibiendo en el correo corporativo, está autorizando tácitamente a que el empleador acceda a esos correos, pues la única manera de saber si es o no un correo profesional o personal es mediante su lectura para su posterior reenvío a la otra cuenta.
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En un caso como este, no se puede afirmar que la empresa vulnerase el derecho fundamental a la intimidad y secreto a las comunicaciones por recibirse en la cuenta de correo corporativo, correos de carácter personal que fueron impresos sin autorización del trabajador con el objetivo de poder separar los personales de los de carácter profesional
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