2023
El resultado grave de los daños informáticos, no la acción, llevó al TS a condenar a una exempleada que borró la base de datos de clientes de una empresa
Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que condenó a la exempleada de la extinta compañía Levante Escribano por borrar archivos de su base de datos representó la primera vez que se pronunciaba sobre la reforma del Código Penal que diferenciaba entre los resultados graves de los daños informáticos y su mera comisión. Además, se vuelve un recordatorio aleccionador sobre un riesgo que pocos empresarios toman en cuenta.
La pena impuesta sobre la trabajadora, que había sido despedida antes de los hechos, fue de un año y seis meses de prisión y la indemnización a la empresa por la cuantía de las nóminas que percibió durante los cuatro meses que trabajó para la misma, sin sumar los costes de la formación y el despido.
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Después de recibir varias advertencias sobre su desempeño, fue despedida, pero se le permitió seguir trabajando el resto de la jornada laboral, durante el cual borró «todos los archivos relacionados con la actividad que había desempeñado en relación a la zona comercial de Portugal, de la que en dichos momentos era la única comercial encargada», como reza la sentencia, que resalta su «intención de perjudicar a la empresa».
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De hecho, fue la incapacidad de recuperar los archivos la que llevó al TS a argumentar en su resolución que hubo un daño informático grave en las acciones de la exempleada, tomando en cuenta que el tipo penal, previsto en el artículo 264.1. del Código Penal, contempla la diferencia entre una acción grave y un resultado grave.
La deducción de los informáticos de la plantilla de la empresa había sido que la acusada, al haber efectuado un borrado total o seguro que lo hace irreversible, sin que existieran copias de seguridad, tenía un conocimiento extensivo del funcionamiento de estos sistemas o que fue asesorada por alguien que sí los tenía.
Así, el TS estimó «el coste económico de la reparación del daño causado, la complejidad técnica de los trabajos de recuperación, la duración de las tareas de recuperación» y «el valor del perjuicio causado al titular de los datos, bien como lucro cesante o como daño emergente» en la sentencia, aun sin cuantificarlo con exactitud.
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