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2014

Reforma laboral: ¿qué otros puntos podrían declararse inconstitucionales?

El Alto Tribunal, a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid, se pronuncia sobre varios extremos: el régimen transitorio aplicable a la reducción de los días de indemnización por despido, los retoques en materia de salarios de tramitación -que dejan de pagarse cuando el empresario opte por no readmitir al trabajador-, y el uso de la vía del Real Decreto-ley para aprobar la norma. Todas estas previsiones se ajustarían, según el auto, a la Carta Magna.

Sin embargo, lejos de tratarse de un visto bueno generalizado al Real Decreto-ley, aún quedan otras materias sobre las que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado. Por ejemplo, el nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que permite mantener al trabajador en periodo de prueba durante hasta un año, lo que, en la práctica, permite el despido libre de trabajadores durante ese plazo.

1. 'Despido libre'. El llamado contrato indefinido (…) supone, en la práctica, poder despedir al empleado sin preaviso ni indemnización durante ese tiempo y hasta la finalización del periodo.

(…)

2. Negociación colectiva (…) Precisamente este punto ha planteado dudas entre quienes se dedican al Derecho, que hablan de su posible inconstitucionalidad por atentar contra la libertad negociadora de las partes y mermar el derecho a la negociación colectiva. Son muchos los que opinan que las partes implicadas deben ser las que libremente decidan someterse a esta vía, cuyas resoluciones tienen el mismo valor que una sentencia judicial.

(…)

3. Descuelgue del convenio. También se ha tachado de inconstitucional el hecho de que la norma prevea que, cuando concurran causas "económicas, técnicas, organizativas o productivas", la dirección de la empresa pueda inaplicar el convenio colectivo firmado y dejar de lado las condiciones que éste prevea (antes esto sólo era posible ante la presencia de "pérdidas").

(Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el telefono 934 196 212 o en esta sección)

Áreas de actividad

Empresas

03.03.2011
Empresas

Nuestro despacho profesional está especializado en asesoramiento laboral a empresas, tanto en sus relaciones de carácter colectivo como individual.

Altos directivos

18.01.2012
Altos directivos

Ofrecemos asesoramiento legal para definir y concretar el marco contractual más adecuado entre los altos directivos y las empresas.

Autónomos

18.01.2012
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Asesoramiento jurídico en la formalización de los contratos de arrendamiento de servicios entre empresas y profesionales autónomos económicamente dependientes.

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Asesoramiento laboral permanente para empresa

28.08.2014
Asesoramiento laboral permanente para empresa

Con la iguala o tarifa fija mensual damos un servicio continuo de asesoramiento laboral. La empresa dispondrá de un departamento jurídico permanente sin los costes de una asesoría interna.

Externalización del área de Recursos Humanos

27.08.2014
Externalización del área de Recursos Humanos

Aportamos el soporte necesario para asumir la administración o supervisión de las áreas de personal de pequeñas y medianas empresas.

Informe de situación en materia de personal para empresas

28.08.2014
Informe de situación en materia de personal para empresas

Constatar que no existen errores en la aplicación de la legislación laboral resulta de gran importancia para las empresas a fin de evitar graves problemas.

Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

28.08.2014
Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

Asesoramos y redactamos los documentos legales necesarios para que las empresas formalicen el outsourcing de áreas de su propia actividad.

Negociación convenio colectivo de empresa

05.01.2017
Negociación convenio colectivo de empresa

Nuestro despacho acompaña a las empresas desde el primer momento, abordando desde el inicio del proceso de negociación del convenio colectivo las diversas etapas de su desarrollo.

Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra

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Con carácter general, el Real Decreto-Ley 32/2021 entra en vigor el 31 de diciembre de 2021, ello sin perjuicio de las excepciones de aplicación que la propia norma recoge para determinadas materias y que en este resumen se indican.

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Cualquier sistema telemático que posibilite comunicar por escrito a un trabajador su despido, indicándole la fecha de efectos y los motivos del mismo con la amplitud que sea necesaria y que permita acreditar la efectiva notificación de dicha comunicación, es un canal adecuado.