2024
Recibir un correo electrónico genérico de la empresa durante una baja temporal no vulnera la desconexión digital
Una profesora que se encontraba de baja por incapacidad temporal ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para defenderse de un correo electrónico que recibió de la empresa. Un correo masivo que, sin embargo, los tribunales han dictaminado que no vulnera su derecho a la desconexión digital. Ello, debido a su poder de decisión de si abrir el correo, o no hacerlo.
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Una situación [de acoso] llevó a la profesora a causar baja médica (…), iniciando un proceso de incapacidad temporal por su diagnóstico de cuadro sintomatológico ansioso-depresivo.
Baja médica en la que la profesora siguió recibiendo correos electrónicos por parte del centro educativo. Situación que la profesora ha llevado ante los tribunales, asegurando que esta comunicación vulneraba su derecho a la desconexión digital.
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Una cuestión que desestimaba el Juzgado de lo Social nº36 de Madrid, que no aceptaba así la vulneración de la desconexión digital de la trabajadora. Fallo que, en su sentencia 534/2024, reitera el TSJM.
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«Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio», razona el TSJM en la sentencia. «Está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir, ni siquiera mirar, dicho correo corporativo durante la enfermedad, y nadie se lo exigió».
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