2024
Es nula la práctica de desactivar el llamamiento de trabajadores de la bolsa de trabajo para eludir convertirlos en indefinidos
Los trabajadores de las conocidas como “bolsas de trabajo” no pueden ser activados y desactivados a elección de la empresa.
El Supremo acaba de dictar una sentencia (Sala Cuarta, de lo Social, Pleno 925/2024 de 19 de junio) en la que, basándose en la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, asunto C- 59/2022, que exige que las medidas adoptadas para garantizar la plena eficacia del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, deben ser eficaces, disuasorias y proporcionadas, declara que no es posible predicar esta efectividad cuando se pretende conseguir a costa de las expectativas legítimas de los candidatos, que aunque de forma temporal, pueden verse privados de su derecho al trabajo porque dejan de ser contratados para impedir que puedan reunir el lapso temporal suficiente que les permitiera pasar de una situación de temporalidad a otra más estable.
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La Sala anula el acuerdo de la empresa porque, de facto, impide que los trabajadores temporales que son contratados en virtud de “bolsas de empleo”, puedan alcanzar la duración temporal exigida por la normativa laboral para adquirir la condición de indefinidos no fijos, perpetuando su condición de trabajadores por tiempo determinado, porque esta operativa es contraria al art. 15 del ET, que establece duraciones máximas de los contratos de duración determinada en cumplimiento de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE.
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