2024
No cabe condenar a una empresa por no negociar la política de desconexión digital
No cabe condenar a una empresa por no negociar la política de desconexión digital porque, según la Audiencia Nacional, esta ausencia no vulnera ningún derecho fundamental. Así lo ha establecido el tribunal después de desestimar la demanda presentada por Alternativa Sindical de Clase (ASC) contra una compañía tecnológica que había implementado su propio sistema de teletrabajo, previa consulta con el comité de empresa y los delegados de personal, pero sin una negociación formal con los mismos.
En concreto, la Audiencia Nacional ha recordado que mientras que la regulación del ejercicio de los derechos de desconexión digital se encomiendan a la negociación colectiva y, en su defecto, al acuerdo de empresa; las políticas de desconexión digital se encuentran únicamente encomendadas a la empresa, previa audiencia a los representantes legales de los trabajadores. En base a ello, ha concluido que «no puede afirmarse que se haya privado en modo alguno a la organización demandante de participar en proceso de negociación colectiva alguno».
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En conclusión, la Sala ha declarado que no puede compartir con el sindicato la idea de que los acuerdos individuales de teletrabajo deban ser objeto de negociación colectiva, ya que la Ley 10/2021, que regula el Trabajo a Distancia, considera el trabajo a distancia como un contrato de trabajo específico, basado en la voluntariedad de las partes, trabajador y empresario. Que el contrato sea de adhesión no significa per se que sea nulo, sino que debe ser interpretado con especial atención.
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