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La reducción de jornada para conciliar no justifica un ajuste de horario, según el TSJCat

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha desestimado el recurso de una trabajadora que, además de exigir una reducción de jornada para poder conciliar, solicitaba que la empresa le permitiera empezar su jornada a las 9.00 horas de la mañana, petición que ni justificaba ni acreditaba más allá de alegar que era víctima de violencia de género.

(…)

El tribunal revisó la documentación y pruebas presentadas durante el juicio, incluyendo el horario habitual de la empresa, que es de 9:30 a 14:00 horas y de 15:30 a 20:00 horas. Se comprobó que la empresa no había rechazado la reducción de jornada solicitada, sino que había propuesto un horario que se ajustaba a su organización habitual y que consideraba compatible con las necesidades operativas de la clínica.

El TSJ también destacó que la empresa había actuado dentro de sus derechos al ofrecer una alternativa razonable y compatible con su horario habitual. La propuesta de comenzar la jornada a las 9:30 horas se ajustaba al horario establecido por la empresa y, por lo tanto, no se consideró una negativa injustificada. La trabajadora, por su parte, no demostró que la adaptación horaria solicitada fuera esencial para su conciliación, ni presentó pruebas que justificaran la necesidad de la adaptación exacta que pedía.

El tribunal desestimó también las peticiones de indemnización por daños y perjuicios que la trabajadora había solicitado, argumentando que no se había demostrado la vulneración de derechos fundamentales.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 06-09-2024

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (12-07-2024)

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