2019
La justicia ve nulo el despido por acumulación de ausencias causadas por discapacidad
Entre las causas de despido objetivas que prevé el Estatuto de los Trabajadores se encuentran "las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes". Según regula el artículo 52.d) de la norma, el cese será legal cuando estas alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que en los doce meses anteriores se haya ausentado, o bien el 5% de los días, o bien el 25% en cuatro meses discontinuos.
La justicia, sin embargo, ha introducido una excepción a esa regla general. Aplicando la jurisprudencia europea, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha declarado nulo el despido de un trabajador porque, a pesar de cumplir los requisitos del 52.d), las bajas tenían su origen en la discapacidad que padecía. Según la sentencia, el cese, en este caso, resulta discriminatorio.
El demandante padece una discapacidad del 37%, causada por una enfermedad del sistema endocrino-metabólico (origen de su obesidad) y por problemas en su columna vertebral. Sus dolencias provocaron numerosas ausencias por mareos, lumbago y dolores agudos que fueron alegadas por la empresa para justificar el cese.
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