2024
La justicia aclara qué juzgado es competente para resolver el despido de un teletrabajador
La competencia territorial para enjuiciar un conflicto que afecte a un teletrabajador es una cuestión relativamente reciente. Y en este sentido, una sentencia acaba de resolver qué juzgado es competente cuando la empresa implanta un modelo híbrido, es decir, aquel que combina el trabajo en remoto y el presencial.
El fallo ha sido dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid e impide a un teletrabajador madrileño impugnar su despido ante la jurisdicción de su domicilio. El fallo concluye que, si una parte del trabajo se desarrolla presencialmente, la competencia corresponde al lugar donde se presten físicamente esos servicios; por el contrario, si el teletrabajo es completo, habrá que revisar el contrato firmado entre las partes. El juez remite al demandante a los juzgados navarros, territorio donde se encuentra domiciliada la empresa.
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Los magistrados analizan la normativa social. Con carácter general, el juzgado competente para enjuiciar un despido es “el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante”, indican.
Sin embargo, aclara el fallo, “resulta dificultoso conocer cuál es el lugar de prestación del trabajo” si tiene lugar en remoto, dado que “la web permite trabajar prácticamente desde cualquier punto del territorio”. Se trata, según la resolución, de un problema que hasta hace poco “era inexistente o muy escaso”.
Así, era necesario acudir a la Ley de trabajo a distancia. La norma, dictada en 2021, obliga a precisar en contrato individual “el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial”.
Además, esta ley define como domicilio de referencia “aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo”, recuerdan los jueces.
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