2014
¿Jaque a la reforma laboral? Los jueces fallan contra la empresa
Esta doctrina frustra en buena parte uno de los objetivos principales de la Ley 3/2012, porque se perpetúa el anquilosamiento de los acuerdos. La sentencia viene a unirse a las ya emitidas por la Audiencia Nacional, de 23 de julio y de 27 de noviembre de 2013 -de la que son ponentes, los magistrados San Martín Mazzuconi y Bodas Martín, respectivamente-.
Los propios magistrados advierten que la doctrina no resulta aún pacífica y, todavía, es debatida por algunos Tribunales Superiores de Justicia. Sin embargo, en similares términos también se han pronunciado, por orden cronológico, las sentencias del, TSJ de Murcia (28 de octubre de 2013), TSJ de Galicia (29 de octubre de 2013), y TSJ de Madrid (18 de noviembre y 9 de diciembre de 2013).
La ponente, la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo, fija que el artículo de un convenio que establece que la denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por períodos anuales de no producirse ésta, una vez denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del ET, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.
Explica que, si bien y en aras del principio de legalidad -artículo 9 de la Constitución- las normas promulgadas por el Estado con carácter de derecho necesario, por imperativo legal, penetran en la norma pactada ya creada, como ha reiterado el Tribunal Supremo -por ejemplo- en su sentencia de 20 de diciembre de 2007, tal efecto sólo es predicable respecto de los extremos indisponibles e inalterables -derecho necesario-, la ultractividad legal es materia disponible como resulta del contenido del artículo del 86.3 del ET, al otorgar a las partes legitimadas la facultad de apartarse de la regla que establece, dando primacía a lo convenido, y sólo cuando no haya existido acuerdo autónomo al respecto ha de operar la previsión del último párrafo del artículo.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (17-12-2013)
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