2024
La indemnización por accidente laboral a un trabajador de ETT debe ser igual a la de los contratados directamente por la empresa
La indemnización por accidente laboral que provoca incapacidad permanente total para ejercer profesión a trabajador contratado a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) debe ser igual a la de trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria. Así lo ha sentenciado hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En la resolución se pronuncia sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre Derecho del trabajo (asunto C-649/22).
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El Tribunal de Luxemburgo explica que la Directiva se opone a una normativa nacional, tal y como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, en virtud de la cual la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual derivada de un accidente de trabajo acaecido en la empresa usuaria, incapacidad que ha tenido como consecuencia la extinción de su relación de trabajo con la empresa de trabajo temporal, es de un importe inferior al de la indemnización a la que dichos trabajadores tendrían derecho, en la misma situación y por el mismo motivo, si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto durante el mismo período de tiempo.
Señala que dicha indemnización está comprendida en el concepto de «condiciones esenciales de trabajo y de empleo», en el sentido de la Directiva.
El Tribunal subraya que, en virtud del principio de igualdad de trato establecido en la Directiva, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deben disfrutar, durante su misión en una empresa usuaria, de condiciones esenciales de trabajo y de empleo por lo menos iguales a las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto.
Ahora corresponde al TSJPV determinar si se ha respetado o no el principio de igualdad de trato con respecto al trabajador cedido temporalmente.
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