2016
España incumple la ley de contratos temporales de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que España infringe las normas laborales europeas en materia de encadenamiento de contratos temporales. En concreto, este tribunal ha dictaminado que la ley española que permite la sucesión de nombramientos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad son permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE).
El caso al que se refiere esta sentencia es el de una enfermera del Hospital Universitario de Madrid (conocido como el Clínico) que fue contratada inicialmente para "la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria" entre el 5 de febrero y 31 de julio de 2009; pero posteriormente, este mismo contrato le fue renovado en siete ocasiones. De esta forma, la enfermera trabajó de forma ininterrumpida en dicho hospital desde febrero de 2009 a junio de 2013, durante más de cuatro años.
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La respuesta dada hoy por Luxemburgo ha sido que "el Derecho de la Unión Europea se opone a una norma nacional (como el citado estatuto) que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes".
El Tribunal de Justicia de la UE precisa que el acuerdo marco comunitario sobre contratación temporal "impone" a los Estados miembros que desarrollen límites al abuso de la contratación temporal. Y para ello les deja escoger que regulen una de estas tres materias: razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos; la duración máxima legal total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada; o el número de sus renovaciones.
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