2023
El empresario tiene la obligación legal de posibilitar el derecho a la formación del trabajador
La negativa infundada de la empresa a reconocer el derecho del trabajador a elegir turno para cursar estudios puede generar daños susceptibles de ser indemnizados cuando la negativa es infundada, y lo es cuando la empresa no prueba la imposibilidad de ubicar al trabajador en turno fijo de mañana, y, por el contrario, el trabajador si acredita su necesidad formativa y horario del curso.
La dimensión constitucional del derecho a la formación que obliga al reconocimiento del derecho salvo que se acredite por la empresa la concurrencia de circunstancias que hagan manifiesta la dificultad su otorgamiento, y esta prueba no se presume por lo que, si no hay prueba, debe prevalecer el derecho del trabajador frente a la oposición de la empresa a su concesión.
La promoción profesional es un derecho del trabajador cuyo contenido típico es la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, o mejor remunerado, o de mejores expectativas, y el empresario debe posibilitar al máximo este derecho porque no es facultad discrecional, sino una obligación legal cuyo ejercicio no se limita más que por el derecho de los restantes trabajadores y las necesidades organizativas de la empresa que en todo caso han de ser probadas.
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