2021
La empresa unilateralmente no puede sustituir los obsequios navideños que reciben los empleados por donativos a ONGs
Rechaza la sentencia la forma unilateral en la que ha sido sustituido el obsequio de Navidad que desde el año 2002 venía la empresa haciendo a sus trabajadores por la una donación a ONGs, sin haberlo negociado y sin haber llegado a ningún acuerdo al respecto con la representación legal de los trabajadores.
Aunque a la Sala le puede parecer encomiable que la empresa decida realizar donaciones a diversas ONG, lo que no puede es hacerlo “a cargo” de los obsequios de Navidad que venía entregando a los trabajadores, sin haber negociado ni haber llegado a acuerdo alguno con ellos.
No se trata, en contra de lo que afirma la recurrente, de la decisión de la empresa de sustituir un determinado objeto por otro diferente, con lo que no ha suprimido la condición más beneficiosa, sino de dejar de entregar el objeto que se venía dando a los trabajadores y dar un importe equivalente a un tercero, en concreto a varias ONG, sin que dicha sustitución haya sido negociada ni mucho menos acordada con la representación legal de los trabajadores.
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