2019
El empleado no está obligado a probar que no puede conciliar al solicitar la jornada a la carta
En mitad del revuelo ocasionado por la incorporación del derecho a la adaptación de jornada, la justicia se pone del lado del trabajador y aumenta su protección a la hora de solicitar la jornada a la carta. Este derecho permite a los trabajadores adaptar su horario laboral (ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, teletrabajar) en caso de necesitarlo por cualquier circunstancia personal, que debía explicar debidamente a la compañía. Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia perfila este requisito y determina que, en el momento de la petición, el empleado no está obligado a demostrar que no puede conciliar su vida personal y laboral por otros medios.
Para el TSJ, la conciliación es un "derecho personalísimo" de los trabajadores que solo admite restricciones en caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, lo que no ocurría en este caso. Así, rechaza que la demandante, una empleada de una compañía eléctrica, deba probar que los abuelos no podían hacerse cargo del menor o que este no podía ir a clases extraescolares por las tardes para ejercitar su derecho a la adaptación de jornada.
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El derecho a la adaptación de jornada tal y como lo concibe la última reforma legislativa establece un plazo máximo de negociación de 30 días tras la presentación de la petición, tras los cuales la empresa deberá aceptar la propuesta planteada por el trabajador, plantear una alternativa o denegarla. Si opta por el rechazo, tendrá que justificar su decisión aportando “razones objetivas” que la sustenten.
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