2024
El Supremo respalda que la empresa retire el plus por transporte a los teletrabajadores
El Supremo recuerda su jurisprudencia e indica que para la existencia de una condición más beneficiosa se requiere que ésta se haya adquirido y disfrutado "por medio de una inequívoca voluntad empresarial de su concesión" y es a los demandantes a los que corresponde acreditar la concesión de esta concesión más beneficiosa.
"En definitiva, no existe condición más beneficiosa ni derecho adquirido alguno porque no se constata que la empresa quisiera otorgar a quienes teletrabajan, aquí afectados por el conflicto colectivo, el beneficio de seguir percibiendo el plus de transporte que estaban cobrando por tener que acudir al centro de trabajo cuando esa situación no concurra. Al contrario, su decisión de rectificar los conceptos retributivos recogidos en los recibos de salario, al cabo de escasos nueve meses revelan que su intención no era la que entiende los recurrentes", concluye el tribunal.
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