2024
El Supremo aclara cuándo corresponde una indemnización adicional en los despidos por embarazo
El Tribunal Supremo aclara cuándo corresponde que la compañía pague una indemnización adicional al despido en los casos en los que se echa a una mujer embarazada. En un fallo del 12 de diciembre, del que fue ponente el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellices, señala que la empresa solo debe indemnizar a la mujer si se demuestra que la decisión de despedirla ha estado vinculada con su embarazo, motivo que vulneraría el derecho constitucional a no ser discriminado por razón de sexo y, por tanto, habría que compensarla por los daños morales sufridos por la vulneración de este derecho fundamental, así como por otros daños y perjuicios adicionales.
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Con esta resolución, el Supremo descarta que se deba dar una indemnización adicional siempre que el despido de una mujer embarazada se declare nulo, puesto que dependerá de si existe o no una vulneración de los derechos fundamentales. La sentencia explica que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el despido de una mujer embarazada, independientemente de que la empresa conozca o no su embarazo.
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Cuando hay discriminación, es decir, se ha despedido a la mujer por estar embarazada, le corresponde a la empresa demostrar que no ha habido discriminación. En caso de no lograrlo, deberá indemnizar a la mujer por vulnerar sus derechos como forma de resarcir el daño.
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