2024
¿Es válido un despido automático por declaración de IPT?
El TJUE ha declarado que el art. 5 de la Dir 2000/78/CEE se opone a una normativa nacional como la contenida en el art. 49.1.e ET que permite al empresario extinguir de forma automática el contrato de un trabajador declarado en incapacidad permanente total sobrevenida durante la relación laboral, sin obligar al empresario, con carácter previo, a mantener o prever ajustes razonables que no le supongan una carga excesiva.
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El art.5 de la Directiva exige que el empresario adopte las medidas adecuadas para permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, progresar profesionalmente y recibir formación. Ello no puede suponer una carga excesiva para el empresario, teniendo en cuenta los costes financieros, el volumen de negocios, los recursos financieros o la disponibilidad de subvenciones o ayudas públicas. Y, en este sentido, un cambio de puesto de trabajo puede considerarse una medida adecuada como ajuste razonable.
Finalmente, el TJUE ha señalado que carece de relevancia a este respecto el hecho de que se reconozca al trabajador una pensión de IPT la cual es, en todo caso, compatible con el desempeño de otras funciones laborales compatibles con su estado.
Por tanto, concluye que el art. 5 de la Dir 2000/78/CEE se opone a una norma nacional que permite la extinción automática del contrato por incapacidad permanente sobrevenida durante la relación laboral, sin que se obligue al empresario, con carácter previo a llevar a cabo ajustes razonables, siempre que tales ajustes no supongan una carga excesiva para el empresario.
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