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Despedida una trabajadora que hizo campaña electoral estando de baja
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora que estando de baja laboral por incapacidad temporal (IT) hizo campaña electoral.
La Sala de lo Social ha fallado que presentarse como candidata en unas elecciones y acudir a los mítines no son actividades de distracción o terapéuticas para la IT, sino más bien lo contrario.
En consecuencia, la sentencia dictada por el Tribunal (…) ha convalidado la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización de la empleada.
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La trabajadora demandó a la empresa, sin embargo, los tribunales han declarado que el despido es procedente. Primero fue el Juzgado de lo Social número 1 de Figueres el que desestimó la demanda; y ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya Sala de lo Social ha ratificado la sentencia dictada en primera instancia tras desestimar el recurso interpuesto por la empleada contra dicha resolución.
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El TSJ de Cataluña ha compartido los razonamientos efectuados por la juzgadora de instancia, fallando que la conducta de la trabajadora ha producido una transgresión de la buena fe contractual y, por ende, la sanción de despido está justificada.
“Resulta notorio que el trastorno adaptativo deriva de situaciones de estrés, lo que determina que obviamente la persona afectada deba evitar situaciones de tensión psicológica”, señalan los magistrados, “pues bien, como acertadamente señala la juzgadora del primer grado la actividad pública activa asociada a las candidaturas mantenida durante el proceso de IT en modo alguno puede catalogarse de una actividad de distracción o terapéutica”.
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