2023
Denegado el teletrabajo por los riesgos de fuga de información y los sobrecostes de licencias antivirus
La denegación de la pretensión del teletrabajo permanente será razonable y proporcionada si esta modalidad resulta incompatible con la prestación de servicios en niveles de calidad adecuados.
En una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, los magistrados han ratificado el fallo de instancia recurrido por una trabajadora, en el que se daba la razón a la empleadora que le denegó el teletrabajo al tener en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la empresa. Además, como la empresa le instó a que le propusiera otras alternativas de adaptación diferentes a la modalidad online, el tribunal afirma que existió proceso negociador de buena fe, pese a que no se haya llegado a un acuerdo.
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La empleadora afirmaba en su negativa que en la empresa no era viable la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo de forma permanente e indefinida, por lo que no es posible concederle esa modalidad, si bien es cierto que en su día se aplicó el teletrabajo, se hizo de forma temporal, provisional y parcial como medida de prevención de contagios.
La empresa afirmó que existían motivos organizativos, productivos y técnicos que impiden el reconocimiento del teletrabajo como modalidad permanente e indefinida, entre ellos: la reuniones de los equipos de trabajo son más eficientes cuando se celebran de forma presencial; la motivación y la cohesión de los equipos de trabajo es superior cuando la prestación es presencial; la calidad de la conexión a internet en el centro de trabajo es superior a la calidad de las conexiones domésticas; el manejo y accesibilidad de las aplicaciones informáticas de la empresa y del clientes es más eficaz cuando se desarrolla en la plataforma con la conexión corporativa, y las incidencias informáticas se resuelven más rápido cuando el personal está en el centro de trabajo.
Asimismo, la empresa también afirmaba en su comunicado que el teletrabajo supone sobrecostes en materia de licencias antivirus, VPNs, sistemas de credenciales con doble factor de autentificación; así como que la seguridad de la información y la confidencialidad se controlan más eficazmente en el trabajo presencial que en el trabajo a distancia, “en particular, la amenaza de virus ramsonware y de riesgo de fuga de datos en el teletrabajo se ha demostrado como sensiblemente superior”.
A estas alegaciones, la empleadora le recordó a la trabajadora que ha venido prestando servicios adscrita a una campaña del principal cliente de la empresa, el cual, en el momento actual, no permitía la conexión por VPN fuera del centro de trabajo. Todo ello afecta a la calidad de los servicios prestados y, por tanto, a la competitividad de la empresa, por lo que el teletrabajo permanente es incompatible con la prestación del servicio en niveles de calidad adecuados.
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