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Declarada la nulidad de un despido a un trabajador por existir discriminación refleja con su pareja
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) corrobora el despido discriminatorio por existir indicios de represalia dado el vínculo de parentesco entre los trabajadores.
La empresa notificó al trabajador su despido disciplinario alegando que "había incurrido en incumplimiento contractual grave y culpable consistentes en la disminución continuada en el rendimiento de trabajo normal".
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La pareja del despedido era jefa de cuadrilla y fue requerida por la empresa para que dijese quiénes de sus subordinados había limpiado defectuosamente uno de los trenes. Ella se negó en el convencimiento de que estaba ejercitando uno de sus derechos laborales.
Por este motivo, se inicia contra la pareja un expediente disciplinario a finales de diciembre y a los 15 días se despide a su compañero sentimental, conexión temporal que refleja el ánimo represaliador oculto en la decisión de la empresa. Entiende el juzgador que esta actitud de la pareja pudo contrariar y molestar a la empresa por negarse a identificar a la persona responsable de dichos déficits en la limpieza de un tren que determinaron una penalización por parte de la empresa cliente.
Estamos ante un supuesto conocido como “discriminación refleja” que sucede cuando una persona es tratada de forma menos favorable a causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas (o las causas de discriminación prohibidas). Es decir, no se despidió a quien se había negado a la identificación de desarrollar una limpieza de forma defectuosa de uno de los trenes, sino a su pareja.
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