Los expertos en Derecho Laboral de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) han elaborado una guía para aclarar qué dice la legislación española en relación a cuáles son los límites entre las demandas de las empresas y los derechos de los trabajadores, ante esta situación inédita.
¿Debe informar la empresa a sus trabajadores sobre medidas de protección ante el coronavirus?
Los expertos de la UOC recomiendan a las empresas dar indicaciones a sus empleados. No están obligadas expresamente, pero recuerdan que el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) insta a las empresas a velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores que, a su vez, deben colaborar con la empresa para que se puedan garantizar una condiciones de trabajo seguras.
¿Debo informar a mi empresa si viajo a una zona de riesgo?
"El trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque está obligado a cooperar con la empresa en materia de seguridad y salud. Por lo tanto, si un trabajador omite esa información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y podría incluso recibir una sanción disciplinaria", explica Pere Vidal, experto en derecho laboral y profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.
¿Puede obligarme la empresa a viajar a una zona de riesgo?
No. Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando entrañe "riesgo grave e inminente para su vida o su salud", explica Vidal. Por lo tanto, una desobediencia de este tipo no sería sancionable.
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Si me infecto, ¿en qué situación laboral estoy?
Si un trabajador se infecta estará en situación de baja laboral, por lo que ni puede ni debe trabajar. En caso de aislamiento de tipo preventivo, se considerará que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
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¿Puede la empresa pedirme un informe médico?
No, "la empresa no puede obligar a un trabajador a presentar un comprobante médico para tener conocimiento de si tiene el coronavirus o cualquier otra patología", señala el experto. Por lo tanto, no puede despedir a un trabajador por negarse a aportar esa información.
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¿Pueden obligarme a teletrabajar?
No. Vidal señala que "la medida debe ser acordada entre el trabajador y la empresa". El teletrabajo no se puede imponer ni por la vía que permite el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ni por acuerdo colectivo.
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Si me he contagiado en el trabajo, ¿se considera contingencia profesional?
"Con carácter general y salvo excepciones, los tribunales han determinado que las situaciones provocadas por gripe o procesos víricos equivalentes derivan de enfermedad común, incluso respecto al personal sanitario", afirma Vidal.
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¿Pueden obligarme a estar aislado?
Sí pueden, siempre y cuando así lo decidan las autoridades sanitarias. Las autoridades pueden adoptar medidas de control como el "aislamiento preventivo", conocido como cuarentena, ante la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio.
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Si mi empresa no me da trabajo, a causa del coronavirus, ¿voy a cobrar igualmente?
Puede que no. "Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del coronavirus y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que éste no reciba su salario", advierte Vidal. Así, se podría paralizar la actividad laboral, iniciar un procedimiento de despido colectivo (ERE) o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE).