2024
Confirmada la sanción económica de una delegada sindical por no solicitar con 48 horas de antelación el disfrute del crédito horario
El Tribunal Supremo ratifica que la sanción económica impuesta por una empresa a la delegada sindical porque no comunicó el suficiente tiempo de antelación su ausencia para llevar a cabo sus labores representativas, ni tampoco justificó el uso de ese tiempo.
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de la trabajadora contra las sentencias de primera y segunda instancia que desestimaron la demanda interpuesta por la actora contra su empleadora, a raíz de que la mercantil le descontará una cantidad total de 325 euros de sus nóminas por no solicitar con mínimo 48 horas de antelación el disfrute del crédito horario.
Los magistrados del Alto Tribunal, en consonancia con los fallos recurridos, da la razón a la empresa, considerando que la decisión de descontar esas cantidades de la nómina de la delegada sindical es correcta y ajustada a derecho, sin que el plazo de preaviso de 48 horas vulnere el derecho a la libertad sindical de la trabajadora, ya que la actuación empresarial lo único que hace es concretar las limitaciones del uso del crédito horario establecidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores.
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La Sala de lo Social ha desestimado el recurso por falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, ya que los hechos y pretensiones en cada caso son diferentes. Y por tanto, al no existir doctrina contradictoria, es imposible unificar doctrina.
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