2016
Horario flexible: No existe obligación de comunicación previa
El Tribunal Supremo, confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, entiende que la norma convencional ha de interpretarse en el sentido de que el uso del derecho no está condicionado por el convenio colectivo a una obligación de comunicación previa del concreto horario de entrada o salida por cada trabajador, por lo que dicha restricción, de imponerse implica una merma del derecho reconocido a los trabajadores de que la hora concreta de entrada sea libre para el trabajador dentro del margen regulado en el convenio sobre la hora de entrada "standar" o "central" fijada por la empresa, sin que tal derecho se supedite a la exigencia de comunicación previa.
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Entiende la Sala que la interpretación del convenio que ha realizado la AN no es ni irracional ni ilógica, por lo que hay que aceptar la interpretación que realiza la AN y considera que el convenio colectivo no condiciona el derecho a la flexibilidad horaria a la obligación de comunicar previamente el concreto horario de entrada o salida por cada trabajador.
Si se impusiera la obligación de comunicación previa del horario, esto supondría una merma del derecho reconocido a los trabajadores por el convenio colectivo aplicable que es que la hora concreta de entrada sea libre para el trabajador dentro del margen regulado en el convenio sobre la hora de entrada "estándar" o "central" fijada por la empresa, sin que tal derecho se supedite a la comunicación previa por parte del trabajador a la empresa.
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