2023
Una sentencia califica el fijo discontinuo como empleo a tiempo parcial
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha abierto un nuevo frente dentro de la legislación laboral al considerar que un fijo discontinuo “es un trabajador a tiempo parcial”. Una calificación que los magistrados de la Sala de lo Social, recuerdan, no está recogida en el Estatuto de los Trabajadores “ni antes ni después de la reforma laboral de 2021″. En su resolución, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, y que fue hecha pública este martes, “el fijo discontinuo es un contrato laboral atípico porque no garantiza trabajar durante la jornada anual completa”. Se trata de una consideración que, de acuerdo con la perspectiva del derecho europeo, impide por ello que una empresa pueda cambiar el contrato de un empleado de indefinido a fijo discontinuo sin su aprobación.
A pesar de que el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores regula la figura del fijo discontinuo, es el 12 —en su apartado 4—, el que establece que “la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo”. Sin embargo, al no considerarse la figura del fijo discontinuo dentro de esta tipología parcial, no se ha venido aplicando sobre ellos esta salvaguarda de voluntariedad.
El pronunciamiento del tribunal gallego —que sienta doctrina, pero no jurisprudencia, pues esto solo puede hacerlo el Supremo—, se ha producido en el marco de un recurso interpuesto a una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Pontevedra por un trabajador despedido al no aceptar su conversión a fijo discontinuo, y que perdió su empleo posteriormente.
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Paradójicamente, el fallo de la sentencia en la que se niega la posibilidad de llevar a cabo estas modificaciones de manera ordinaria, concluye que en el caso del empleado despedido se le realizó la consulta pertinente respecto del cambio, y este la rechazó. Siendo despedido posteriormente, sin que pudiera acreditarse relación alguna con la negativa a la propuesta, y, por ello, desestima el recurso de suplicación interpuesto contra el fallo del juzgado de Pontevedra.
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