2016
Un convenio estatutario puede dejarse sin vigor o cambiarse
Las partes legitimadas para negociar un convenio colectivo estatutario en un determinado ámbito pueden modificar o dejar sin vigor anticipadamente el convenio estatutario anterior del mismo ámbito, aunque el convenio colectivo anterior estuviese todavía vigente.
Así, se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de noviembre de 2015, en la que se determina que no existe superposición de convenios, sino sucesión en virtud del principio de modernidad normativa.
El ponente, el magistrado Agustí Juliá destaca que el nuevo convenio puede contener una regulación más desfavorable para los trabajadores que el convenio anterior, pero no pueden aplicarse retroactivamente las normas más desfavorables de la nueva norma a situaciones de hecho producidas bajo la norma antigua y que ya han dado lugar a que nazcan derechos para los trabajadores.
En el caso en litigio el convenio colectivo impugnado no impone dicha retroactividad a peor (in peius) para los trabajadores, sino que la inaplicación de la subida salarial pactada en el convenio anterior deriva de un acuerdo previo alcanzado ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Sima), que no es objeto de este proceso.
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