2023
El TSJPV concede el teletrabajo a una empleada para poder cuidar de su suegra porque la empresa no negoció con ella
El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Bilbao y ha concedido a una empleada el derecho de poder teletrabajar para cuidar de su suegra porque la empresa incumplió su deber de negociar con ella.
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La empleada pidió a su empresa en mayo de 2022 continuar con la modalidad de trabajo a distancia para poder conciliar, pero se lo denegaron.
Como no le dieron la razón, decidió acudir a los tribunales para que se le concediese el teletrabajo al amparo del artículo 34.8 del Estatuto del Trabajador (ET), el cual habla del derecho que tienen los empleados a solicitar adaptaciones para conciliar su vida familiar y laboral.
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El juzgado de primera instancia no le dio la razón. La jueza explicó que no se acreditó la razón y proporción de la medida solicitada porque no se consideró probado que la suegra sufriera un ictus perdiendo movilidad en manos, pie y piernas porque “sólo presentó un mero informe de complacencia” que no detallaba nada.
Frente a dicha sentencia la mujer decidió interponer un recurso de suplicación ante el TSJPV y solicitó que se revisase el relato de los hechos probados.
Y a raíz de esas pequeñas modificaciones que los magistrados aceptaron, entendieron que, en este caso, la empresa no negoció con ella tal y como le exige el artículo 34.8 del ET.
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Así las cosas, han estimado el recurso y han reconocido su derecho a teletrabajar para conciliar la vida laboral y familiar atendiendo a su suegra. Ello va acompañado, tal y como establece el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la posibilidad de reclamar los perjuicios causados que, en este caso, han sido de 1.000 por daños morales y 360 por la excedencia.
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