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Marco laboral

TSJM: la garantía de indemnidad no puede ser invocada por los trabajadores ante cualquier tipo de conflicto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha delimitado en una sentencia reciente los alcances de la garantía de indemnidad en el ámbito laboral, aclarando que esta protección no se aplica de forma indiscriminada ante cualquier tipo de conflicto entre la empresa y el trabajador.

La Sala de lo Social del TSJM subraya, en su sentencia número 749/2024, de 19 de julio de 2024, que la indemnidad como principio protector de los derechos de los trabajadores, debe entenderse de forma estricta y reservada únicamente para situaciones en las que haya una vulneración comprobable del ejercicio legítimo de derechos fundamentales.

(…)

El tribunal, formado por los magistrados Virginia García Alarcón, presidenta y ponente, José Ignacio de Oro Pulido Sanz, María Ofelia Ruiz Pontones y María Patricia Valle Lorenzo, subraya que la trabajadora de este caso, Arlette, fue despedida por la empresa que la tenía contratada, Inmobiliaria Familia Gómez Moral, S.L., tras expresar su desacuerdo sobre la modificación en la gestión de citas con clientes.

Por ello, ha declarado improcedente por adolecer de pruebas sólidas de un incumplimiento grave.

(…)

Sin embargo, el TSJM aclara que la protección de indemnidad no puede invocarse en cada situación de conflicto laboral, sino en aquellos casos en los que se demuestre que la medida adoptada contra el trabajador responde a su ejercicio de un derecho fundamental, como denunciar un incumplimiento de contrato, solicitar el reconocimiento de derechos salariales o condiciones laborales.

Y no es el caso.

La trabajadora argumentó que su despido fue una represalia en respuesta a un correo electrónico que envió el 11 de mayo de 2023. En este mensaje, ella expresó su desacuerdo con el director de la inmobiliaria en relación con la organización de citas con clientes, una tarea para la cual contaba con la autorización del director de la empresa.

A su juicio, este correo reflejaba una situación tensa con el nuevo gerente y constituía una modificación en sus funciones, lo que implicaba una alteración en su forma de trabajo. Por lo que consideró que se había vulnerado su derecho a la garantía de indemnidad.

Algo que no aprecia el tribunal que haya ocurrido. La garantía de indemnidad no se activa en todas las situaciones de conflicto entre el empleado y la dirección.

“La garantía de indemnidad opera en aquellos casos en que un trabajador sufre una represalia por haber ejercido su derecho de reclamación de manera legítima, no en cualquier manifestación de desacuerdo», subraya la sentencia. Que es lo que considera que ocurrió.

Lea la noticia completa en Confilegal, 04-11-2024

Consulte la sentencia completa de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (19-07-2024)

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