2019
El TJUE no ve discriminatorio que los temporales cobren menos por cese que los fijos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho públicas dos sentencias en la que avala que el cese de los trabajadores temporales tenga una indemnización inferior al de sus compañeros de plantilla despedidos por motivos económicos. Así lo determina en sus sentencias en los asuntos C-29/18 Cobra Servicios Auxiliares (ES), C-30/18 Cobra Servicios Auxiliares (ES) y C-44/18 Cobra Servicios Auxiliares (ES).
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El Tribunal de Justicia declara que la citada cláusula del Acuerdo Marco no se opone a la normativa española, en virtud de la cual, en una situación en la que la resolución de la contrata celebrada por un empresario y uno de sus clientes, por una parte, ha tenido como consecuencia la finalización de los contratos de trabajo por obra o servicio que vinculaban a dicho empresario con determinados trabajadores y, por otra parte, ha dado lugar a un despido colectivo, basado en una causa objetiva, de trabajadores fijos contratados por dicho empresario, la indemnización por extinción de la relación laboral abonada a los primeros es inferior a la concedida a los trabajadores fijos.
El Tribunal de Justicia recuerda que el Acuerdo Marco incluye una prohibición de tratar, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
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