2023
Un tribunal rechaza indemnizar con 120.000 euros a un teletrabajador por no poder desconectar
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha dictado una sentencia en la que declara que someter a un empleado a jornadas prolongadas y horarios intempestivos, comprometiendo así su derecho al descanso y a la desconexión digital, da derecho al trabajador a romper con su empresa, pero no a pedir una indemnización adicional por daños morales porque no supone el quebrantamiento de un derecho fundamental.
El fallo rechaza el recurso de un trabajador que pidió 120.000 euros a su empresa por haber vulnerado su derecho a la desconexión digital. Los magistrados entienden que no probó que la situación de excesiva carga laboral y el cúmulo de horas extra (también de madrugada) hubieran afectado a su salud. Todo ello pese a que el empleado estuvo de baja por estrés y ansiedad durante meses. El derecho a la desconexión digital, concluyen, no está recogido en la Constitución como un derecho fundamental (aunque sí lo sea para la Unión Europea).
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El juzgado solo le concedió el desistimiento y una compensación de 14.800 euros porque la compañía incumplió sus obligaciones. "Una cosa es que el trabajador acuse a la empresa de ocasionar sus problemas de salud y que estos puedan guardar relación con el trabajo, y otra que haya realizado conductas tendentes a perjudicar su integridad física o moral o su derecho a la intimidad", indica el juez en su resolución.
El TSJ catalán también rechaza las peticiones del trabajador en su recurso y concluye que no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales alegados, por lo que confirma la resolución impugnada. Los magistrados rechazan, por otro lado, que el derecho a la desconexión digital sea un derecho fundamental en el ordenamiento español. La ley orgánica de protección de los datos personales remite su concreción a la negociación colectiva, indican.
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