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El TSJ de Cataluña ratifica la nulidad de un despido cuya carta pareció haberse redactado empleando «la mal llamada inteligencia artificial»

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado la nulidad de un cese tras declarar que la carta de despido entregada al trabajador era «impresentable», pues el hecho de que en la misma se indicara que la compañía se dedicaba a un sector diferente al real invitaba a pensar que «se [había] copiado una carta de despido de otra empresa, se [había] bajado el modelo de Internet, o se [había] confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial».

Esta insólita crítica, redactada por el magistrado Carlos Escribano, llama sorprendentemente la atención por la manera en que hace alusión a la IA, denunciando que una empresa no se haya tomado tan siquiera la molestia de redactar adecuadamente la carta de despido de uno de sus empleados, lo que «evidencia que no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante».

(…)

El caso en cuestión viene a resolver una demanda entre un empleado y una empresa, que había decidido despedir al trabajador alegando una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Un argumento que la compañía, sin embargo, no desarrollaba mediante pruebas ni datos, lo que es imprescindible de cara a suspender un contrato.

Cabe destacar en este sentido —y de acuerdo con la declaración de hechos probados— que el trabajador cursó baja laboral por enfermedad en dos breves ocasiones antes de ser cesado. La primera, dos meses antes de que esto ocurriera. La segunda, tan sólo cuatro días antes de recibir la carta de despido, lo que podía suponer una vulneración del derecho a la no discriminación por enfermedad.

De hecho, así lo declaró en un primer momento el Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona, que aunque no hizo referencia a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, sí consideró que se había vulnerado el derecho fundamental a no sufrir discriminación por discapacidad.

(…)

Como consecuencia de esto, ha concluido que este hecho es relevante porque evidencia la ausencia de una causa legítima para la extinción del contrato, demostrando que la empresa no se esforzó en justificar formalmente su decisión, asumiendo desde el inicio una probable declaración de improcedencia debido a la corta antigüedad del trabajador.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 22-11-2024

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (16-10-2024)

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