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2024

El TSJ de Cataluña admite como prueba válida la grabación de una cámara oculta que filmó a un trabajador robando

Presentar como prueba una grabación realizada con una cámara oculta sí es lícito en determinadas situaciones. Al menos, así lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña después de estimar como procedente la rescisión de contrato de un trabajador al que su empresa despidió tras descubrirle robando material de la compañía, gracias a la grabación de una cámara de videovigilancia colocada estratégicamente y a escondidas de los empleados.

Según consta en la sentencia, el trabajador —que venía prestando servicios para la empresa demandada como técnico de mantenimiento desde el 1 de enero de 2019— robó alrededor de 5.500 euros en forma de cubos de cobre. Un actuar que, tal y como constaba en la carta de despido, fue visto «con una finalidad evidente de lucro personal siendo de público conocimiento que existe un mercado no oficial de reventa de cobre sustraído».

Pero lo relevante del caso —y uno de los argumentos principales empleados por el trabajador en su recurso de suplicación— es que tal acusación se fundamentó en las pruebas de una grabación que se tomaron a través de una cámara de seguridad instalada sin el conocimiento ni de los trabajadores, ni del Comité de empresa.

(…)

A raíz de este despido, el ya exempleado presentó una demanda ante la Justicia, que fue desestimada íntegramente por el Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa. No conforme, el trabajador interpuso un recurso de suplicación, que terminó llevando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

(…)

El Tribunal (…) ha recordado que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta a los empleadores para vigilar la actividad de los empleados, siempre que se respeten los límites normativos y se informe a los trabajadores de la instalación de dispositivos de vigilancia. En este caso, pese a la falta de una advertencia específica en la zona de galvano, la empresa contaba con señalización en otras áreas y las cámaras no estaban ocultas, siendo visibles desde el suelo. Además, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala el uso de videovigilancia no notificada en casos de sospecha razonable de conductas delictivas si se demuestra proporcionalidad y necesidad. Por ello, el TSJ de Cataluña ha concluido en sentido desestimatorio, ratificando las sentencias de instancia.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 29-10-2024

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (23-09-2024)

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