2023
Los trabajadores tienen derecho a pedir una indemnización por el retraso en el cobro de la nómina
Cuando las empresas se retrasan en el pago de los salarios, los empleados podrán extinguir el contrato de forma unilateral percibiendo una cuantía económica similar a la que se recibe cuando se produce un despido improcedente. En virtud de lo expuesto en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET): "Será causas justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado".
La Sala alega que el abono de la nómina en los plazos correspondientes en una obligación legal amparada en el artículo 4.2 del ET. La ponente y magistrada, Ureste García, señala que para tener derecho a percibir indemnización es requisito necesario presentar una prueba de gravedad en el incumplimiento empresarial a la hora de efectuar los salarios a plazo, donde justifica la vulneración "cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos".
Se entiende por retraso prolongado, las situaciones en las que se produce un retraso en las remuneraciones en un periodo de tiempo promedio de 10-15 días mensuales o cuando se produce en el retraso de uno o dos meses durante más de un año o el retraso efectuado de entre 18 y 26 días hasta en cinco mensualidades.
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