2021
Las trabajadoras en ERTE no pueden cobrar la prestación por riesgo en el embarazo
Las trabajadoras que se encuentran de baja por riesgo durante el embarazo pueden ser incluidas en un ERTE de fuerza mayor por el Covid. Si esto sucede, dejan de percibir la prestación correspondiente y pasan a cobrar el paro. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia en la que rechaza el recurso interpuesto por tres azafatas de una aerolínea que reclamaron su derecho a no ser comprendidas en el expediente regulatorio.
El fallo da la razón tanto a la empresa como a la mutualidad. Estas habían apoyado su decisión en una circular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 17 de abril de 2020, dirigida a los presidentes de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. En ella se indicaba que, en caso de ERTE de suspensión de actividad, la asignación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural debía suspenderse hasta la reincorporación de las trabajadoras a sus puestos. El motivo, argumentaron los magistrados, es “obvio”: si no se puede prestar servicios, no existe exposición o peligro para las empleadas, por lo que falta la premisa en la que se sustenta la baja.
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