2023
Un trabajador deberá abonar 9.000 euros a su antigua empresa por incumplir el pacto de no competencia
Los contratos postcontractuales son —con frecuencia— objeto de debate, bien por su supuesta naturaleza abusiva, bien por la frecuente falta de cumplimiento por parte de aquellos que los firman. Entre ellos, los contratos de no competencia destacan especialmente. Estas polémicas cláusulas, diseñadas para proteger los intereses de las empresas, habitualmente llegan a los tribunales. Tal es el caso del trabajador de una compañía de Madrid que, por empezar a trabajar para la competencia una semana después de romper su relación laboral, ha sido condenado a pagar a la misma 9.000 euros de indemnización.
(…)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de octubre (…) ha resuelto estimar parcialmente el recurso interpuesto por la empresa contra el exempleado, al entender que había un daño mayor debido a que el trabajador comenzó a prestar servicios para una empresa de la competencia escasos días después de su baja voluntaria.
A la vista de «las circunstancias del caso», la Justicia ha considerado que, aunque considera válida y aplicable la referida cláusula penal, «la empresa no acredita ningún daño concreto más allá de la propia existencia de competencia», por lo que ha creído conveniente rebajar la indemnización al 50%, es decir, a 3.000 euros (que se sumarán a los 6.000 euros de reintegro).
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección