2021
El TJUE señala que los contratos fijos de obra no previenen abusos de encadenar contratos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica no obstante que le corresponde a los tribunales españoles determinar si a los empleados con contratos 'fijos de obra' les corresponde una indemnización por cese y, en caso afirmativo, si ésta es adecuada para prevenir y sancionar estos abusos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que los contratos 'fijos de obra', recogidos en el convenio colectivo de la construcción en España, no previenen abusos de encadenar sucesivos contratos para cubrir necesidades permanentes.
En su sentencia, el órgano de justicia dictamina que pese a que la normativa establece reglas para la renovación de este tipo de contratos temporales, "no impide, en la práctica, al empleador tratar de atender a través de dicha renovación necesidades de personal permanentes y estables".
A juicio del tribunal con sede en Luxemburgo, existe un "riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos" y apunta a que el convenio colectivo de la construcción que limita, en principio, la adscripción del trabajador a una sola obra, pero permite renovar los contratos 'fijos de obra' no previenen estas situaciones.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección